Manual de Matemáticas Financieras
José Tovar Jiménez   
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3.- Capitalización Compuesta
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6.- Empréstitos
7.- Valores Mobiliarios
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CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN.

¿Qué es una Fundación?

Son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las Jurídicas, sean estas públicas o privadas.

El procedimiento de constitución de una Fundación será el siguiente:

1.- CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN:

La denominación propuesta para la fundación no puede coincidir con otra previamente inscrita en algún registro público. Para ello, se solicita en el Registro de Fundaciones correspondiente una certificación de que la denominación propuesta no está inscrita. Esta solicitud debe acompañarse de la escritura de constitución. El otorgamiento de escritura debe tener lugar en un plazo de tres meses como máximo desde la expedición de certificación negativa de denominación. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya otorgado escritura pública, se tendrá que solicitar de nuevo la certificación negativa de denominación.

2.- MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN

La Fundación se puede constituir por actos Inter vivos o mortis causa.

La constitución por actos Inter vivos se realizará mediante escritura pública.

La escritura de constitución debe contener, al menos:

  1. El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
  2. La voluntad de constituir una fundación.
  3. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
  4. Los Estatutos de la fundación.
  5. La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

3.- ESTATUTOS.

En los Estatutos de la fundación se hará constar, al menos, lo siguiente:

  1. La denominación de la entidad.
  2. Los fines fundacionales.
  3. El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  4. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  5. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  6. Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

4.- DOTACIÓN.

La dotación puede ser de bienes y derechos de cualquier caso siempre que sea suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La Ley 50/2002 de Fundaciones presume suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

La aportación dineraria puede tener lugar de forma sucesiva. En este caso habrá un desembolso inicial de al menos el 25%, y el resto deberá desembolsarse el un plazo de 5 años desde el otorgamiento de escritura pública de constitución.

En caso de aportaciones no dinerarias, la escritura de constitución se acompañará de tasación realizada por un experto independiente.

La realidad de las aportaciones se debe acreditar ante notario.

5.- DOMICILIO.

Las Fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede del Patronato, o en el lugar donde desarrollen principalmente sus actividades.

6.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La escritura pública de constitución debe presentarse a liquidación del ITP y AJD en la oficina de hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma.

7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

Para proceder a la primera inscripción de la Fundación en el Registro, resulta necesario un informe del Protectorado correspondiente sobre el interés general de los fines y la suficiencia de la dotación.

En el plazo de seis meses desde el otorgamiento de escritura, se presentará en el Registro de Fundaciones la escritura de constitución de la Fundación y los demás documentos necesarios para proceder a la inscripción de la misma.

8.- ORGANOS DE GOBIERNO.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. El Patronato adoptará los acuerdos por mayoría según lo establecido en los Estatutos. El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres Patronos, entre los cuales se deberá elegir un Presidente, salvo que la escritura de constitución o los Estatutos establezcan otra forma de designación del mismo.

Asimismo, el Patronato debe elegir un Secretario, al cual corresponde la certificación de los acuerdos del Patronato. El cargo de secretario podrá recaer sobre persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

Podrán formar parte del Patronato, tanto personas físicas como personas jurídicas, en este último caso se debe designar a la persona física que le represente según lo establecido en los estatutos.

El cargo de Patrono deberá ser aceptado expresamente en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

9.- SOLICITUD DE C.I.F.

El Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), se tramita ante la Administración de Hacienda que le corresponda a la Fundación a través del Modelo 036.

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