| .:: Ejemplo 21 ::.
La señorita Yovana De Lózar solicita un préstamo al banco H, siendo las características
del mismo las siguientes:
Importe del préstamo: 10.000 euros.
Duración: 10 años.
Vencimientos: mensuales.
Tipos de interés:
– Durante el primer año: 10,75% (nominal anual pagadero mensualmente).
– Euribor a un año + 2%, con revisiones anuales.
Último euribor año conocido a fecha de la contratación: 9,75%.
Comisión de apertura: 1,5%.
Tasación: 22,50 euros.
Se pide:
1. Coste efectivo que deberá figurar en la escritura del préstamo.
2. Si transcurrido un año, el referencial establecido es un 11% nominal anual pagadero mensualmente,
¿cuál deberá ser la TAE que figure en los impresos de liquidación girados por la entidad?
Solución:
Punto 1
a) Determinación de la mensualidad para los 12 primeros meses:
b) Determinación del capital pendiente transcurrido un año (C12)
C12 = a x a120 – 12
i12 = 136,34 x a
108 i12 = 9.410,45
c) Cálculo del término amortizativo para los nueve años siguientes,
tomando como nuevo tipo el siguiente (sistema del recálculo del término amortizativo).
Que se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia vigente en el momento
de la contratación permanecerá constante en el momento de la revisión (dentro de un año)
y en posteriores revisiones:
d) El coste efectivo se obtendrá estableciendo el equilibrio financiero de la operación en el origen,
enfrentando el importe del préstamo a los pagos realizados en la formalización (reales),
los habidos durante el primer año (cuotas mensuales reales de 136,34 euros) y suponiendo que la cuota
mensual para los restantes nueve años es de 141,57 euros (ficticias), por lo que esta TAE así calculada
es una estimación del coste efectivo de la operación:
10.000 = 1,5% x 10.000 + 136,34 x a
12 i12 + 141,57 x a
108 i12 x (1 + i
12)–12
i12 = 0,0099131189218
i = (1 + i12)12 – 1 = 0,12566241
TAE = i = 12,57%
Punto 2
Transcurrido un año, el tipo de interés se revisa, siendo el siguiente:
Referencial aplicable + 2% = 11% + 2% = 13% nominal
anual pagadero mensualmente
a) Nuevo término amortizativo para este segundo año, calculado igualmente por el sistema
del recálculo, tomando como tipo de interés el tipo de referencia vigente en ese momento que
ya se conoce realmente (año 1, momento de la primera revisión), y suponiendo que va a permanecer
sin cambios hasta el final del préstamo:
b) Nuevo coste efectivo calculado transcurrido un año desde la concesión:
Este coste efectivo se obtendrá estableciendo el equilibrio financiero de la operación en el origen,
enfrentando el importe del préstamo a los pagos realizados en la formalización (reales),
los habidos durante el primer año (cuotas mensuales reales de 136,34 euros), los pagos a efectuar
durante el segundo año (148,25 euros), que también van a ser ciertos y suponiendo que la cuota
mensual para los restantes ocho años será de 148,25 euros (ficticios), por lo que esta TAE así
calculada es una estimación del coste efectivo de la operación, aunque algo más
próxima a la realidad que la calculada en el origen:
10.000 = 1,5% x 10.000 + 136,34 x a
12 i12 + 148,25 x
a108 i12 x (1 + i12)–12
i12 = 0,0107178213
i = (1 + i12)12 – 1 = 0,136472887
TAE = i = 13,65%
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