Introducci贸n

Cuando se dispone de una cantidad de dinero (capital) se puede destinar, o bien a gastarlo -satisfaciendo alguna necesidad-, o bien a invertirlo para recuperarlo en un futuro m谩s o menos pr贸ximo, seg煤n se acuerde.

De la misma manera que estamos dispuestos a gastarlo para satisfacer una necesidad, estaremos dispuestos a invertir siempre y cuando la compensaci贸n econ贸mica nos resulte suficiente. En este sentido el principio b谩sico de la preferencia de liquidez establece que a igualdad de cantidad los bienes m谩s cercanos en el tiempo son preferidos a los disponibles en momentos m谩s lejanos. La raz贸n es el sacrificio del consumo.

Este aprecio de la liquidez es subjetivo pero el mercado de dinero le asigna un valor objetivo fijando un precio por la financiaci贸n que se llama inter茅s. El inter茅s se puede definir como la retribuci贸n por el aplazamiento en el tiempo del consumo, esto es, el precio por el alquiler o uso del dinero durante un per铆odo de tiempo.

Esta compensaci贸n econ贸mica se exige, entre otras, por tres razones b谩sicas:

  • Por el riesgo que se asume.
  • Por la falta de disponibilidad que supone desprenderse del capital durante un tiempo.
  • Por la depreciaci贸n del valor del dinero en el tiempo.

La cuantificaci贸n de esa compensaci贸n econ贸mica, de los intereses, depende de tres variables, a saber:

  • La cuant铆a del capital invertido,
  • El tiempo que dura la operaci贸n, y
  • El tanto de inter茅s al que se acuerda la operaci贸n.

Por otra parte, cuando se habla de capital financiero (C; t) nos referimos a una cuant铆a (C) de unidades monetarias asociada a un momento determinado de tiempo (t).

Finalmente, en una operaci贸n financiera no tiene sentido hablar de capitales iguales (aquellos en los que coinciden cuant铆as y vencimientos), sino que siempre estaremos refiri茅ndonos a capitales equivalentes, cuya definici贸n se dar谩 m谩s adelante, si bien se adelanta la idea de que hay equivalencia entre dos capitales cuando a su propietario le resulta indiferente una situaci贸n u otra. Es decir, si a usted le resulta indiferente cobrar hoy 1.000 euros a cobrar 1.050 euros dentro de un a帽o, entonces diremos que ambos capitales (1.000; 0) y (1.050; 1) son equivalentes.

De una manera m谩s general, dos capitales cualesquiera, C1 con vencimiento en t1 y C2 con vencimiento en t2, son equivalentes cuando se est谩 de acuerdo en intercambiar uno por otro.

El concepto de equivalencia no significa que no haya ganancia o coste en la operaci贸n. Todo lo contrario, la equivalencia permite cuantificar ese beneficio o p茅rdida que estamos dispuestos a asumir en una operaci贸n concreta.

Para que una operaci贸n financiera se realice es necesario que a los sujetos intervinientes las cuant铆as que dan y reciben les resulten equivalentes. Es necesario que deudor y acreedor se pongan de acuerdo en cuantificar los capitales de los que se parte y a los que finalmente se llega. Esto implica elegir un m茅todo matem谩tico que permita dicha sustituci贸n: una ley financiera. La ley financiera se define como un modelo matem谩tico (una f贸rmula) para cuantificar los intereses por el aplazamiento y/o anticipaci贸n de un capital en el tiempo.

Conociendo las diferentes leyes financieras que existen y c贸mo funcionan se podr谩n sustituir unos capitales por otros, pudi茅ndose formalizar las diferentes operaciones financieras.

1. OPERACI脫N FINANCIERA

1.1. CONCEPTO

Se entiende por operaci贸n financiera la sustituci贸n de uno o m谩s capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de tiempo, mediante la aplicaci贸n de una ley financiera.

En definitiva, cualquier operaci贸n financiera se reduce a un conjunto de flujos de caja (cobros y pagos) de signo opuesto y distintas cuant铆as que se suceden en el tiempo. As铆, por ejemplo, la concesi贸n de un pr茅stamo por parte de una entidad bancaria a un cliente supone para este 煤ltimo un cobro inicial (el importe del pr茅stamo) y unos pagos peri贸dicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operaci贸n. Por parte del banco, la operaci贸n implica un pago inicial 煤nico y unos cobros peri贸dicos.

La realizaci贸n de una operaci贸n financiera implica, por tanto, que se cumplan tres puntos:

  1. Sustituci贸n de capitales. Ha de existir un intercambio de un(os) capital (es) por otro(s).
  2. Equivalencia. Los capitales han de ser equivalentes, es decir, debe resultar de la aplicaci贸n de una ley financiera.
  3. Aplicaci贸n de una ley financiera. Debe existir acuerdo sobre la forma de determinar el importe de todos y cada uno de los capitales que compongan la operaci贸n, resultado de la consideraci贸n de los intereses generados.

1.2. ELEMENTOS

1.2.1. Personales

En una operaci贸n financiera b谩sica interviene un sujeto (acreedor) que pone a disposici贸n de otra (deudor) uno o m谩s capitales y que posteriormente recuperar谩, incrementados en el importe de los intereses.

La acci贸n de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor se considerar谩 la prestaci贸n de la operaci贸n financiera. La operaci贸n concluir谩 cuando el deudor termine de entregar al acreedor el capital (m谩s los intereses); a esta actuaci贸n por ambas partes se le denomina la contraprestaci贸n de la operaci贸n financiera.

En toda operaci贸n financiera las cantidades entregadas y recibidas por cada una de las partes no coinciden. El aplazamiento (o adelantamiento) de un capital en el tiempo supone la producci贸n de intereses que formar谩n parte de la operaci贸n y que habr谩 que considerar y cuantificar. Por tanto, prestaci贸n y contraprestaci贸n nunca son aritm茅ticamente iguales. No obstante, habr谩 una ley financiera que haga que resulten financieramente equivalentes, es decir, que si valor谩semos prestaci贸n y contraprestaci贸n en el mismo momento, con la misma ley y con el mismo tanto, entonces s铆 se producir铆a la igualdad num茅rica entre ambas.

Tanto la prestaci贸n como la contraprestaci贸n pueden estar formadas por m谩s de un capital que incluso se pueden solapar en el tiempo.

1.2.2. Temporales

Al momento de tiempo donde comienza la prestaci贸n de la operaci贸n financiera se le denomina origen de la operaci贸n financiera. Donde concluye la contraprestaci贸n de la operaci贸n financiera se le llama final de la operaci贸n financiera. Al intervalo de tiempo que transcurre entre ambas fechas se le denomina duraci贸n de la operaci贸n financiera, durante el cual se generan los intereses.

1.2.3. Objetivos

La realizaci贸n de la operaci贸n financiera exige un acuerdo sobre aspectos tales como: la cuant铆a del capital de partida, la ley financiera que se va a emplear y, finalmente, el tanto de inter茅s (coste/ganancia) unitario acordado.

1.3. CLASES

1. Seg煤n la duraci贸n:

  • A corto plazo: la duraci贸n de la operaci贸n no supera el a帽o.
  • A largo plazo: aquellas con una duraci贸n superior al a帽o.

2. Seg煤n la ley financiera que opera:

  • Seg煤n la generaci贸n de intereses:
    • En r茅gimen de simple: los intereses generados en el pasadono se acumulan y, por tanto, no generan, a su vez, interesesen el futuro.
    • En r茅gimen de compuesta: los intereses generados en el pasado s铆 se acumulan al capital de partida y generan, a su vez, intereses en el futuro.
  • Seg煤n el sentido en el que se aplica la ley financiera:
    • De capitalizaci贸n: sustituye un capital presente por otro capital futuro.
    • De actualizaci贸n o descuento: sustituye un capital futuro porotro capital presente.

3. Seg煤n el n煤mero de capitales de que consta:

  • Simples: constan de un solo capital en la prestaci贸n y en la contraprestaci贸n.
  • Complejas (o compuestas): cuando constan de m谩s de un capital enla prestaci贸n y/o en la contraprestaci贸n.

2. R脡DITO Y TANTO DE INTER脡S

Se entiende por r茅dito (r) el rendimiento generado por un capital. Se puede expresar en tanto por cien (%), o en tanto por uno.

Si en el momento t1 disponemos de un capital Q y 茅ste se convierte en un capital C2 en un determinado momento t2, el r茅dito de la operaci贸n ser谩:

Sin embargo, aunque se consideran las cuant铆as de los capitales inicial y final, no se tiene en cuenta el aspecto temporal, es decir, en cu谩nto tiempo se ha generado ese rendimiento. Surge la necesidad de una medida que tenga en cuenta el tiempo: el tanto de inter茅s (i).

Se define el tipo de inter茅s (i) como el r茅dito por unidad de tiempo, es decir:

R茅dito y tanto coincidir谩n cuando el intervalo de tiempo es la unidad.

 

EJEMPLO

Un capital de 1.000 euros se sustituye hoy por otro de 1.100 dispo nible dentro de un a帽o. 驴Cu谩l es el r茅dito de la operaci贸n? 驴Y el tanto de inter茅s anual?

Pero si la operaci贸n dura 2 a帽os:

Por lo tanto, el r茅dito permanece constante ante variaciones del horizonte tem poral, no ocurriendo lo mismo con el tipo de inter茅s que es, permaneciendo invariable el resto de elementos, inversamente proporcional al plazo de la ope raci贸n.