Cuando se dispone de una cantidad de dinero (capital) se puede destinar, o bien
a gastarlo –satisfaciendo alguna necesidad–, o bien a invertirlo para
recuperarlo en un futuro más o menos próximo, según se acuerde.
De la misma manera que estamos dispuestos a gastarlo para satisfacer una necesidad,
estaremos dispuestos a invertir siempre y cuando la compensación económica
nos resulte suficiente. En este sentido el principio básico de la preferencia
de liquidez establece que a igualdad de cantidad los bienes más cercanos
en el tiempo son preferidos a los disponibles en momentos más lejanos.
La razón es el sacrificio del consumo.
Este aprecio de la liquidez es subjetivo pero el mercado de dinero le asigna
un valor objetivo fijando un precio por la financiación que se llama interés.
El interés se puede definir como la retribución por el aplazamiento
en el tiempo del consumo, esto es, el precio por el alquiler o uso del dinero
durante un período de tiempo.
Esta compensación económica se exige, entre otras, por tres razones
básicas:
Por el riesgo que se asume.
Por la falta de disponibilidad que supone desprenderse
del capital durante un tiempo.
Por la depreciación del valor del dinero en el
tiempo.
La cuantificación de esa compensación económica, de los
intereses, depende de tres variables, a saber:
La cuantía del capital invertido,
El tiempo que dura la operación, y
El tanto de interés al que se acuerda la operación.
Por otra parte, cuando se habla de capital financiero (C; t) nos referimos a
una cuantía (C) de unidades monetarias asociada a un momento determinado
de tiempo (t).
Finalmente, en una operación financiera no tiene sentido hablar de
capitales iguales (aquellos en los que coinciden cuantías y vencimientos),
sino que siempre estaremos refiriéndonos a capitales equivalentes,
cuya definición se dará más adelante, si bien se adelanta
la idea de que hay equivalencia entre dos capitales cuando a su propietario
le resulta indiferente una situación u otra. Es decir, si a usted le
resulta indiferente cobrar hoy 1.000 euros a cobrar 1.050 euros dentro de un
año, entonces diremos que ambos capitales (1.000; 0) y (1.050; 1)
son equivalentes.
De una manera más general, dos capitales cualesquiera, C1 con
vencimiento en t1 y C2 con vencimiento en t2,
son equivalentes cuando se está de acuerdo en intercambiar uno por otro.
El concepto de equivalencia no significa que no haya ganancia o coste en la operación.
Todo lo contrario, la equivalencia permite cuantificar ese beneficio o pérdida
que estamos dispuestos a asumir en una operación concreta.
Para que una operación financiera se realice es necesario que a los
sujetos intervinientes las cuantías que dan y reciben les resulten equivalentes.
Es necesario que deudor y acreedor se pongan de acuerdo en cuantificar los capitales
de los que se parte y a los que finalmente se llega. Esto implica elegir un
método matemático que permita dicha sustitución: una ley
financiera. La ley financiera se define como un modelo matemático
(una fórmula) para cuantificar los intereses por el aplazamiento y/o
anticipación de un capital en el tiempo.
Conociendo las diferentes leyes financieras que existen y cómo funcionan
se podrán sustituir unos capitales por otros, pudiéndose formalizar
las diferentes operaciones financieras.
1. OPERACIÓN FINANCIERA
1.1. CONCEPTO
Se entiende por operación financiera la sustitución de uno o
más capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de
tiempo, mediante la aplicación de una ley financiera.
En definitiva, cualquier operación financiera se reduce a un conjunto
de flujos de caja (cobros y pagos) de signo opuesto y distintas cuantías
que se suceden en el tiempo. Así, por ejemplo, la concesión de
un préstamo por parte de una entidad bancaria a un cliente supone para
este último un cobro inicial (el importe del préstamo) y unos
pagos periódicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operación.
Por parte del banco, la operación implica un pago inicial único
y unos cobros periódicos.
La realización de una operación financiera implica, por tanto,
que se cumplan tres puntos:
1.º Sustitución de capitales. Ha de existir un intercambio
de un(os) capital(es) por otro(s).
2.º Equivalencia. Los capitales han de ser equivalentes, es
decir, debe resultar de la aplicación de una ley financiera.
3.º Aplicación de una ley financiera. Debe existir acuerdo sobre
la forma de determinar el importe de todos y cada uno de los capitales que
compongan la operación, resultado de la consideración de los
intereses generados.
1.2. ELEMENTOS
1.2.1. Personales
En una operación financiera básica interviene un sujeto (acreedor)
que pone a disposición de otra (deudor) uno o más capitales y
que posteriormente recuperará, incrementados en el importe de los intereses.
La acción de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte
del deudor se considerará la prestación de la operación
financiera. La operación concluirá cuando el deudor termine de
entregar al acreedor el capital (más los intereses); a esta actuación
por ambas partes se le denomina la contraprestación de la operación financiera.
En toda operación financiera las cantidades entregadas y recibidas
por cada una de las partes no coinciden. El aplazamiento (o adelantamiento)
de un capital en el tiempo supone la producción de intereses que formarán
parte de la operación y que habrá que considerar y cuantificar.
Por tanto, prestación y contraprestación nunca son aritméticamente
iguales. No obstante, habrá una ley financiera que haga que resulten
financieramente equivalentes, es decir, que si valorásemos prestación
y contraprestación en el mismo momento, con la misma ley y con el mismo
tanto, entonces sí se produciría la igualdad numérica entre
ambas.
Tanto la prestación como la contraprestación pueden estar formadas
por más de un capital que incluso se pueden solapar en el tiempo.
1.2.2. Temporales
Al momento de tiempo donde comienza la prestación de la operación
financiera se le denomina origen de la operación financiera. Donde
concluye la contraprestación de la operación financiera se le
llama final de la operación financiera. Al intervalo de
tiempo que transcurre entre ambas fechas se le denomina duración de
la operación financiera, durante el cual se generan los intereses.
1.2.3. Objetivos
La realización de la operación financiera exige un acuerdo sobre
aspectos tales como: la cuantía del capital de partida, la ley financiera
que se va a emplear y, finalmente, el tanto de interés (coste/ganancia)
unitario acordado.
1.3. CLASES
1. Según la duración:
A corto plazo: la duración de la operación no supera
el año.
A largo plazo: aquellas con una duración superior al año.
2. Según la ley financiera que opera:
Según la generación de intereses:
– En régimen de simple: los intereses generados en el pasado
no se acumulan y, por tanto, no generan, a su vez, intereses en el futuro.
– En régimen de compuesta: los intereses generados en el
pasado sí se acumulan al capital de partida y generan, a su vez,
intereses en el futuro.
Según el sentido en el que se aplica la ley financiera:
– De capitalización: sustituye un capital presente por
otro capital futuro.
– De actualización o descuento: sustituye un capital futuro
por otro capital presente.
3. Según el número de capitales de que consta:
Simples: constan de un solo capital en la prestación y en
la contraprestación.
Complejas (o compuestas): cuando constan de más de un capital
en la prestación y/o en la contraprestación.
2. RÉDITO Y TANTO DE INTERÉS
Se entiende por rédito (r) el rendimiento generado por un capital.
Se puede expresar en tanto por cien (%), o en tanto por uno.
Si en el momento t1 disponemos de un capital C1 y éste
se convierte en un capital C2 en un determinado momento t2,
el rédito de la operación será:
Sin embargo, aunque se consideran las cuantías de los capitales inicial
y final, no se tiene en cuenta el aspecto temporal, es decir, en cuánto
tiempo se ha generado ese rendimiento. Surge la necesidad de una medida que
tenga en cuenta el tiempo: el tanto de interés (i).
Se define el tipo de interés (i) como el rédito por unidad de
tiempo, es decir:
Rédito y tanto coincidirán cuando el intervalo de tiempo es la unidad.
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.:: Ejemplo 1 ::.
Un capital de 1.000 euros se sustituye hoy por otro de 1.100 disponible dentro de un año. ¿Cuál es el rédito de la operación? ¿Y el tanto de interés anual?
Por lo tanto, el rédito permanece constante ante variaciones del horizonte temporal, no ocurriendo lo mismo con el tipo de interés que es, permaneciendo invariable el resto de elementos, inversamente proporcional al plazo de la operación. |
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Capitalización Simple Operaciones en régimen de simple I 
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