Los préstamos se pueden clasificar atendiendo
al interés aplicable durante toda la vida del préstamo,
pudiéndose distinguir los siguientes tipos:
a) Préstamos tipo fijo.
El tipo de interés aplicable durante toda la
vida de la operación se mantiene constante y se fija en el momento
de contratación.
b) Préstamos tipo variable (revisable).
El tipo de interés aplicable en la
operación se obtiene tomando como base un índice (tipo
referencial) al que se suma un diferencial constante. El tipo de
interés se ajustará periódicamente en función
del comportamiento de la referencia tomada como base. Las referencias
más utilizadas publicadas por el Banco de España son:
Índice de referencia de
préstamos hipotecarios de los bancos.
Índice de referencia de
préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros.
Índice de referencia de
préstamos hipotecarios del conjunto de entidades.
Índice CECA.
Deuda Pública
Euribor a un año.
c) Préstamos tipo mixto.
Funcionan como un préstamo a tipo fijo durante
un determinado período de tiempo y posteriormente se convierten en
un préstamo de interés variable durante el resto de la vida
de la operación.
En las operaciones de amortización con tipos
de interés mixto o variable, en el momento de la contratación
no se conocen los tipos de interés a aplicar durante los diferentes
períodos que dura la operación. En dicho momento se pacta el
importe prestado, la duración de la operación, el tipo de
interés a aplicar durante el primer período (denominado tipo
de interés de salida), el tipo de interés de referencia, en
base al cual se va modificando el tipo de interés de los restantes
períodos y el diferencial a añadir al tipo de referencia.
El período de revisión del tipo de
interés puede ser trimestral, semestral, anual, etc.
Para la revisión de los tipos de
interés existen diferentes alternativas, que determinarán la
estructura definitiva de los pagos efectuados y, en consecuencia, la
estructura del cuadro de amortización:
1. Recalculando la cuantía de los
términos amortizativos.
2. Manteniendo constante la cuantía de los
términos amortizativos y modificando el número de pagos a
realizar: sistema de cuota fija.
3. Manteniendo el plan de amortización inicial:
plan de amortización sin cambios.
16.1. Recálculo del término
amortizativo
En este caso para cada revisión del tipo de
interés se calcula el término a pagar como una nueva
operación de amortización, donde el importe del capital
será el capital vivo en ese momento; la duración de la
operación, la vida remanente del préstamo; y el tipo de
interés, el vigente en ese momento y aplicándolo para el
resto de la operación.
Así, se modificará el término
amortizativo cada vez que haya una revisión del tipo de
interés, cambiando asimismo su composición.
16.2. Mantenimiento del importe del
término amortizativo sin cambios
El término amortizativo inicialmente calculado
se va a mantener durante todo el préstamo. En cada revisión
del tipo de interés se plantea el préstamo como una nueva
operación donde el importe del capital será el capital vivo
en ese momento; el tipo de interés, el vigente en ese momento y
aplicándolo hasta el final; como término amortizativo se
mantiene el que se calculó inicialmente; por último, se
calcula el número de pagos a realizar en esa situación para
la completa amortización del capital pendiente.
De esta forma el importe de los pagos se mantiene sin
cambios en su cuantía total, pero la modificación del tipo de
interés supondrá una nueva variación en la
composición del termino, de forma que una subida de tipo de
interés se traduce en una mayor cuota de interés y menor
cantidad destinada a amortización (al revés, si se produce
una rebaja de tipos).
En esta modalidad de revisión de los tipos de
interés lo que nunca se conocerá (hasta la última
revisión) es el número de pagos constantes que se
realizarán en total. Si los tipos van disminuyendo, se
acortará el número de pagos, y aumentará cuando los
tipos de interés futuros vayan creciendo.