7.2. PIGNORACIÓN DE VARIAS CLASES DE VALORES
Hasta ahora se ha planteado la problemática de la pignoración de
una sola clase de valores. Sin embargo, un inversor se puede plantear la pignoración
de diferentes tipos de títulos bien para conseguir mayor garantía,
y por tanto mayor préstamo, o simplemente porque con un solo valor no tiene
suficiente para cubrir el importe de la deuda que quiere contraer.
Para ello se parte de un conjunto de títulos de los que se conocen: nominales,
cotizaciones y cambio de pignoración.
Clase Nominal Cotización Cambio de pignoración
Los pasos a seguir para pignorar varios títulos (una cartera de valores) serán los siguientes:
1.º Determinar los efectivos máximos que se pueden conceder por cada
clase de valores (EP):
2.º Reparto proporcional del crédito solicitado (X) en base a los
efectivos máximos para determinar qué parte queda garantizada por
cada clase de valores, para lo cual se debe cumplir la siguiente relación:
Si llamamos:
se obtendrán XA, XB y XC, que nos indicarán
la parte del préstamo garantizado por cada valor:
3.º Determinación de cambios de garantía y de reposición
para cada clase de valores.
Los cambios de garantía se obtendrán a partir de las siguientes igualdades:
Los cambios de reposición de cada clase de valor serán:
CrA = 0,9 x CgA CrB
= 0,9 x CgB CrC = 0,9
x CgC
4.º En la pignoración de varias clases de valores se pueden definir
nuevos conceptos:
a) Cambio medio C de los valores pignorados:
b) Cambio medio de garantía Cg de los valores pignorados:
será aquella cotización media del total de títulos pignorados
para que el crédito concedido fuese el máximo autorizado, es decir:
c) Cambio medio de reposición Cr de los valores pignorados:
será aquella cotización media límite a la cual puede bajar
la cotización media de todos los valores en garantía, para que se
considere en vigor el contrato de pignoración.
5.º En el contrato de pignoración se puede pactar una de las dos
siguientes condiciones:
a) Cada clase de valor pignorado es garante de la parte de préstamo EP que
garantiza, es decir, el préstamo se considera a efectos de garantía
como un conjunto de préstamos independientes, de forma que ante una caída
de cotización de algún valor sólo se mejorará exclusivamente
las garantías de los valores afectados.
b) Todas las clases de valores garanticen conjuntamente el préstamo, de
forma que solamente será necesario mejorar la garantía cuando, en
conjunto, y a pesar de que alguno haya caído por debajo de su cambio de
reposición, las garantías totales no garanticen suficientemente
el préstamo.
| .:: Ejemplo 26 ::. El señor Palomar solicita a una determinada entidad un préstamo de 900 euros con la garantía de los siguientes valores:
A los dos meses de concedido el préstamo, la cotización de los títulos clase A ha bajado al 120% y los de clase C al 67%.
Se pide:
1. Efectivo máximo a conceder.
2. Efectivos garantizados por cada valor.
3. Cambio medio, cambio medio de garantía y cambio medio de reposición de los títulos pignorados.
4. Acción que debe tomar la entidad ante las bajadas mencionadas, si todos los títulos garantizan conjuntamente el préstamo.
Solución:
1. Efectivo máximo a conceder
Que es el efectivo máximo a conceder.
2. Efectivos garantizados por cada valor
Dado que el préstamo solicitado es de 900 euros, la relación entre el máximo a conceder y el efectivo concedido (a) es:
Y el efectivo garantizado por cada valor será:
3. Cambio medio
Indica la cotización media ponderada de los valores entregados en garantía.
Cambio medio de pignoración:
Cambio medio de reposición:
Cr = 0,9 x C = 0,9 x 106,824% = 96,14%
4. Acción a considerar ante la caída de la cotización de los valores A y C
A pesar del descenso en la cotización de los valores A y C, el préstamo está suficientemente garantizado en su conjunto (911,20 > 900,00), por lo que no es necesario realizar ninguna reducción de préstamo ni aportar nuevas garantías.
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