7.1. POSIBILIDADES ANTE UN CAMBIO DE COTIZACIÓN DE LOS TÍTULOS PIGNORADOS
Se denomina cambio de reposición (cr) al límite al cual puede bajar la cotización de los valores en garantía, para que se considere en vigor el contrato de pignoración.
Generalmente, en el contrato se estipula como límite un descenso de la cotización de un 10% de la cotización existente cuando se revisaron por última vez las garantías.
Llegado a este límite, el cambio de reposición, caben dos posibilidades:
Cálculo de la mejora de garantía.
Cálculo de la reducción del préstamo.
7.1.1. Cálculo de la mejora de garantía
Se trata de determinar cuántos títulos se deberán aportar
de forma complementaria para poder seguir manteniendo el mismo importe del préstamo
concedido inicialmente, ante un descenso en la cotización de los títulos
pignorados inicialmente.
Para ello se procederá a recalcular el efectivo máximo de pignoración
pero dejando como única variable a calcular el nominal total que se tendría
que pignorar de esos mismos títulos (n') para que ambos efectivos máximos
(el inicialmente calculado (EP) y el que ahora se calcula con el nuevo
cambio de pignoración (E'P) sean iguales.
Así, el préstamo concedido inicialmente fue:
y, actualmente ese préstamo:
igualando ambas expresiones:
de donde se deduce:
por tanto, habrá que aumentar la garantía en su novena parte.
7.1.2. Cálculo de la reducción de préstamo
Se trata de determinar en qué cuantía se reducirá el préstamo
inicialmente concedido con una determinada garantía pignoraticia ante una
bajada de la cotización de los títulos pignorados.
En este caso se procederá a calcular el importe máximo de préstamo
a conceder en el momento actual (E'P) en función del nominal
pignorado, la cotización vigente al día de hoy y el cambio de garantía
establecido para esos títulos. Posteriormente, se enfrenta el nuevo (E'P)
con el calculado al principio de la operación (EP), y la diferencia
será el importe por el que habrá que reducir el préstamo.
Siendo Ep y E'P, respectivamente:
La reducción del préstamo se efectuará por la parte del préstamo no garantizada por los títulos inicialmente pignorados como consecuencia de un menor valor de éstos en el mercado, es decir, la décima parte del préstamo inicial.
| .:: Ejemplo 25 ::. Mediante la pignoración de 10.000 acciones de la sociedad «Y», cuya cotización es de 13,20 euros, se obtiene el máximo préstamo que permite el cambio de pignoración del 80%. La operación se concierta por tres meses a un tipo de interés del 10% anual. Los gastos de formalización ascienden a 150 euros y el corretaje es el 2,5‰, determinar:
1. Préstamo concedido.
2. Líquido obtenido.
3. Número de títulos a aportar a los dos meses de concertada la operación si el cambio desciende hasta el cambio de reposición.
4. En el caso de no mejorar la garantía, calcular el valor de la reducción del préstamo.
Solución:
1. Importe del préstamo solicitado:
EP = 10.000 x 13,20 x 0,80 = 105.600 €
2. Importe líquido obtenido, después de deducir todos los gastos de la operación (incluidos los intereses):
3. Si la cotización ha descendido hasta el 90% de lo que valían los títulos cuando se pignoraron ( 0,9 x 13,20 = 11,88 €) y se quiere seguir manteniendo el préstamo de 105.600 euros se ha de aportar mayor número de títulos, una novena parte de los títulos inicialmente entregados:
El redondeo de decimales se realiza siempre por exceso para conseguir que siempre haya garantía de más (sobregarantía).
4. Si la cotización ha descendido hasta el 90% de lo que valían los títulos cuando se pignoraron (0,9 x 13,20 = 11,88 €) y quiere seguir manteniendo como garantía los 10.000 títulos iniciales, deberemos reducir el préstamo en una décima parte del importe inicial:
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