7. Pignoración de valores mobiliarios
Pignorar significa dejar en garantÃa o en prenda.
La pignoración de valores mobiliarios implica la solicitud de un crédito entregando como garantÃa esos valores mobiliarios.
La cuantÃa del préstamo o del crédito que se conceda estará en función del valor efectivo o de cotización de los tÃtulos pignorados, al que se le aplica un coeficiente de reducción según el tipo de valores que se pignoren. Esta reducción sobre el valor efectivo se establece con el fin de garantizar mejor al préstamo. Este coeficiente de reducción o cambio de pignoración (cp) suele oscilar entre el 40% y el 90%, el más bajo cuando son tÃtulos de empresas que no reparten dividendos y son poco solventes, y el más alto para tÃtulos de deuda pública.
Del conjunto de tÃtulos que se pretende pignorar se debe conocer lo siguiente:
n: Número de tÃtulos pignorados.
N:
Nominal pignorado (nominal del tÃtulo x número de tÃtulos pignorados).
c: Cotización o cambio de cotización (en % sobre el nominal).
cp: Cambio de pignoración (en % sobre la cotización).
A partir de estos datos se podrá calcular:
- Valor efectivo de los tÃtulos pignorados por razón de cambio (Ec)
Indica el valor de mercado de los tÃtulos que se entregan como garantÃa. Se obtiene multiplicando la cotización del tÃtulo por el valor nominal de la cartera pignorada.
N x c
Ec = -----------
100
- Efectivo máximo de pignoración (Ep)
Representa el importe máximo de préstamo al que podremos optar y que viene determinado por:
– El valor efectivo de los tÃtulos pignorados.
– Cambio de pignoración.cp
Ep = Ec x --------
100de donde:
N x c x cp
Ep = -------------
100 x 100No siempre el préstamo concedido coincide con la cantidad máxima que se podrÃa obtener como consecuencia de la aplicación del cambio de pignoración (cp) al efectivo de los tÃtulos (N x c). En estos casos, se denomina cambio de garantÃa (cg), a aquella cotización a la que deberÃan cotizar los tÃtulos para que el crédito concedido hubiese sido el máximo autorizado, es decir:
Ep x 100 x 100
cg = ----------------------
N x cp
EJEMPLO 23
Se pignoran 1.000 acciones del banco «P», cuya cotización es de 12,25 euros. Se admiten a pignoración al 90%.
Se pide:
- ¿Cuál es la máxima cuantÃa a obtener como préstamo?
- Si solamente se solicitasen 10.500 euros de préstamo, ¿cuál es el cambio de garantÃa?
Solución:
a) Importe máximo de préstamo a solicitar:
Ep = 1.000 x 12,25 x 0,9 = 11.025 €
b) Cambio de garantÃa para un préstamo de 10.500 euros:
10.500 = 1.000 x cg x 0,9
cg = 11,67 €
Es decir, para que el préstamo de 10.500 euros fuese el máximo que se pudiese obtener, la cotización del banco «P» deberÃa haber sido de 11,67 euros en el momento de su pignoración.
- Efectivo lÃquido recibido por el prestatario del préstamo (EL)
El valor recibido siempre será inferior a la cuantÃa del crédito o del préstamo concedido, pues hay que deducir los gastos ocasionados y, además, los intereses de la operación, ya que suelen cobrarse por anticipado. AsÃ:
donde:
- Las comisiones bancarias y los corretajes se expresan en tanto por uno sobre el valor efectivo máximo (EP).
- Otros gastos recogen partidas tales como pólizas, timbres, etc., a cargo del prestatario (OG).
- Los intereses se calculan también sobre el valor efectivo máximo (EP).
por tanto:
t i
EL = EP x [1 – CB – CO] – OG – EP x --------- x --------
360 100
EJEMPLO 24
Se pignoran 10 tÃtulos de 1.000 euros nominales cada uno. La cotización es el 95%. Se admiten a pignoración al 90%, los gastos de formalización de la operación ascienden a 75 euros y el corretaje es el 2‰. Si el préstamo es concedido a 120 dÃas, al 10% de interés anual y la comisión bancaria es el 4‰, ¿cuál será el préstamo concedido y el lÃquido obtenido? Utilizar el año comercial.
Solución:
Importe del préstamo solicitado:
EP = 10 x (1.000 x 0,95) x 0,90 = 8.550 €
Importe lÃquido obtenido, después de deducir todos los gastos de la operación y los intereses:
120 10
EL = 8.550 x [1 – 0,004 – 0,002] – 75 – 8.550 x -------- x ------- = 8.138,70 €
360 100
7.1. POSIBILIDADES ANTE UN CAMBIO DE COTIZACIÓN DE LOS TÃTULOS PIGNORADOS
Se denomina cambio de reposición (cr) al lÃmite al cual puede bajar la cotización de los valores en garantÃa, para que se considere en vigor el contrato de pignoración.
Generalmente, en el contrato se estipula como lÃmite un descenso de la cotización de un 10% de la cotización existente cuando se revisaron por última vez las garantÃas.
Llegado a este lÃmite, el cambio de reposición, caben dos posibilidades:
- Cálculo de la mejora de garantÃa.
- Cálculo de la reducción del préstamo.
7.1.1. Cálculo de la mejora de garantÃa
Se trata de determinar cuántos tÃtulos se deberán aportar de forma complementaria para poder seguir manteniendo el mismo importe del préstamo concedido inicialmente, ante un descenso en la cotización de los tÃtulos pignorados inicialmente.
Para ello se procederá a recalcular el efectivo máximo de pignoración pero dejando como única variable a calcular el nominal total que se tendrÃa que pignorar de esos mismos tÃtulos (n') para que ambos efectivos máximos (el inicialmente calculado (EP) y el que ahora se calcula con el nuevo cambio de pignoración (E'P) sean iguales.
AsÃ, el préstamo concedido inicialmente fue:
cP
EP = n x c ------
100
y, actualmente ese préstamo:
cP
E'P = n' x 0,9 x c ------
100
igualando ambas expresiones:
EP = E'P
cp cp
n x c x ------- = n' x 0,9 x c x -------
100 100
de donde se deduce:
n = 0,9 x n'
1
n' = ------ x n
0,91 1
Número de tÃtulos a aportar = n' – n = ------- x n – n = ----- x n
0,9 9
por tanto, habrá que aumentar la garantÃa en su novena parte.
7.1.2. Cálculo de la reducción de préstamo
Se trata de determinar en qué cuantÃa se reducirá el préstamo inicialmente concedido con una determinada garantÃa pignoraticia ante una bajada de la cotización de los tÃtulos pignorados.
En este caso se procederá a calcular el importe máximo de préstamo a conceder en el momento actual (E'P) en función del nominal pignorado, la cotización vigente al dÃa de hoy y el cambio de garantÃa establecido para esos tÃtulos. Posteriormente, se enfrenta el nuevo (E'P) con el calculado al principio de la operación (EP), y la diferencia será el importe por el que habrá que reducir el préstamo.
Siendo EP y E'P, respectivamente:
cP
EP = n x c x --------
100cP
E'P = n x 0,9 x c x --------- = 0,9 EP
100?1
Reducción préstamo = EP – E'P = EP – 0,9 x EP = 0,1 x EP = ------- x EP
10
La reducción del préstamo se efectuará por la parte del préstamo no garantizada por los tÃtulos inicialmente pignorados como consecuencia de un menor valor de éstos en el mercado, es decir, la décima parte del préstamo inicial.
EJEMPLO 25
Mediante la pignoración de 10.000 acciones de la sociedad «Y», cuya cotización es de 13,20 euros, se obtiene el máximo préstamo que permite el cambio de pignoración del 80%. La operación se concierta por tres meses a un tipo de interés del 10% anual. Los gastos de formalización ascienden a 150 euros y el corretaje es el 2,5‰, determinar:
- Préstamo concedido.
- LÃquido obtenido.
- Número de tÃtulos a aportar a los dos meses de concertada la operación si el cambio desciende hasta el cambio de reposición.
- En el caso de no mejorar la garantÃa, calcular el valor de la reducción del préstamo.
Solución:
1. Importe del préstamo solicitado:
EP = 10.000 x 13,20 x 0,80 = 105.600 €
2. Importe lÃquido obtenido, después de deducir todos los gastos de la operación (incluidos los intereses):
3 10
EL = 105.600 x [1 – 0,0025] – 150 – 105.600 x ------- x -------- = 102.546 €
12 100
3. Si la cotización ha descendido hasta el 90% de lo que valÃan los tÃtulos cuando se pignoraron ( 0,9 x 13,20 = 11,88 €) y se quiere seguir manteniendo el préstamo de 105.600 euros se ha de aportar mayor número de tÃtulos, una novena parte de los tÃtulos inicialmente entregados:
El redondeo de decimales se realiza siempre por exceso para conseguir que siempre haya garantÃa de más (sobregarantÃa).
4. Si la cotización ha descendido hasta el 90% de lo que valÃan los tÃtulos cuando se pignoraron (0,9 x 13,20 = 11,88 euros) y quiere seguir manteniendo como garantÃa los 10.000 tÃtulos iniciales, deberemos reducir el préstamo en una décima parte del importe inicial:
1
Reducción préstamo = ------- x 105.600 = 10.560 €
10
7.2. PIGNORACIÓN DE VARIAS CLASES DE VALORES
Hasta ahora se ha planteado la problemática de la pignoración de una sola clase de valores. Sin embargo, un inversor se puede plantear la pignoración de diferentes tipos de tÃtulos bien para conseguir mayor garantÃa, y por tanto mayor préstamo, o simplemente porque con un solo valor no tiene suficiente para cubrir el importe de la deuda que quiere contraer.
Para ello se parte de un conjunto de tÃtulos de los que se conocen: nominales, cotizaciones y cambio de pignoración.
Clase |
Nominal |
Cotización |
Cambio de pignoración |
A B C |
NA NB NC |
CA CB CC |
CPA CPB CPC |
Los pasos a seguir para pignorar varios tÃtulos (una cartera de valores) serán los siguientes:
1.º Determinar los efectivos máximos que se pueden conceder por cada clase de valores (EP):
CA CPA
EPA = NA x ------- x --------
100 100CB CPB
EPA = NB x ------- x --------
100 100CC CPC
EPA = NC x ------- x --------
100 100
2.º Reparto proporcional del crédito solicitado (X) en base a los efectivos máximos para determinar qué parte queda garantizada por cada clase de valores, para lo cual se debe cumplir la siguiente relación:
X XA XB XC
--------------------- = ------- = ------- = -------
EPA + EPB + EPC EPA EPB EPC
Si llamamos:
se obtendrán XA, XB y XC, que nos indicarán la parte del préstamo garantizado por cada valor:
3.º Determinación de cambios de garantÃa y de reposición para cada clase de valores.
Los cambios de garantÃa se obtendrán a partir de las siguientes igualdades:
NA x cgA x cpA
XA = --------------------- ----------> CgA
100 x 100NB x cgB x cpB
XB = --------------------- ----------> CgB
100 x 100NC x cgC x cpC
XC = --------------------- ----------> CgC
100 x 100
Los cambios de reposición de cada clase de valor serán:
CrA = 0,9 x CgA CrB = 0,9 x CgB CrC = 0,9 x CgC
4.º En la pignoración de varias clases de valores se pueden definir nuevos conceptos:
a) Cambio medio C de los valores pignorados:
b) Cambio medio de garantÃa Cg de los valores pignorados: será aquella cotización media del total de tÃtulos pignorados para que el crédito concedido fuese el máximo autorizado, es decir:
c) Cambio medio de reposición Cr de los valores pignorados: será aquella cotización media lÃmite a la cual puede bajar la cotización media de todos los valores en garantÃa, para que se considere en vigor el contrato de pignoración.
5.º En el contrato de pignoración se puede pactar una de las dos siguientes condiciones:
- Cada clase de valor pignorado es garante de la parte de préstamo EP que garantiza, es decir, el préstamo se considera a efectos de garantÃa como un conjunto de préstamos independientes, de forma que ante una caÃda de cotización de algún valor sólo se mejorará exclusivamente las garantÃas de los valores afectados.
- Todas las clases de valores garanticen conjuntamente el préstamo, de forma que solamente será necesario mejorar la garantÃa cuando, en conjunto, y a pesar de que alguno haya caÃdo por debajo de su cambio de reposición, las garantÃas totales no garanticen suficientemente el préstamo.
EJEMPLO 26
El señor Palomar solicita a una determinada entidad un préstamo de 900 euros con la garantÃa de los siguientes valores:
Clase |
Nominal |
Cotización |
Cambio de pignoración |
| TÃtulos clase A TÃtulos clase B TÃtulos clase C |
500 200 400 |
135% 100% 75% |
80% 95% 90% |
A los dos meses de concedido el préstamo, la cotización de los tÃtulos clase A ha bajado al 120% y los de clase C al 67%.
Se pide:
- Efectivo máximo a conceder.
- Efectivos garantizados por cada valor.
- Cambio medio, cambio medio de garantÃa y cambio medio de reposición de los tÃtulos pignorados.
- Acción que debe tomar la entidad ante las bajadas mencionadas, si todos los tÃtulos garantizan conjuntamente el préstamo.
Solución:
1. Efectivo máximo a conceder
EPA = 500 x 135% x 80% = 540
EPB = 200 x 100% x 95% = 190
EPC = 400 x 75% x 90% = 270
-------------------------------------------
EP = EPA + EPB + EPC = 1.000
Que es el efectivo máximo a conceder.
2. Efectivos garantizados por cada valor
Dado que el préstamo solicitado es de 900 euros, la relación entre el máximo a conceder y el efectivo concedido (a) es:
Y el efectivo garantizado por cada valor será:
3. Cambio medio
Indica la cotización media ponderada de los valores entregados en garantÃa.
500 x 135% + 200 x 100% + 400 x 75% 1.175
C = ----------------------------------------------------- = --------- = 106,82%
500 + 200 + 400 1.100
Cambio medio de pignoración:
500 x 135% x 80% + 200 x 100% x 95% + 400 x 75% x 90%
Cp = -------------------------------------------------------------------------------
500 + 200 + 4001.000
Cp = ---------- = 90,91%
1.100
Cambio medio de reposición:
Cr = 0,9 x C = 0,9 x 106,824% = 96,14%
4. Acción a considerar ante la caÃda de la cotización de los valores A y C
E'PA = 500 x 120% x 80% = 480,00
E'PB = 200 x 100% x 95% = 190,00
E'PC = 400 x 67% x 90% = 241,20
---------------------------------------------
E'P = E'PA + E'PB + E'PC = 911,20
A pesar del descenso en la cotización de los valores A y C, el préstamo está suficientemente garantizado en su conjunto (911,20 > 900,00), por lo que no es necesario realizar ninguna reducción de préstamo ni aportar nuevas garantÃas.









