6.3. CÁLCULO DE RENTABILIDADES
Todos los valores del Tesoro son de «renta fija», es decir, generan
una rentabilidad anual constante y conocida desde el momento de la compra, siempre
que se mantengan hasta el vencimiento.
No obstante, cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado
secundario antes del vencimiento, puede sufrir pérdidas sobre la inversión
que realizó inicialmente, lo que no sucede si los títulos se mantienen
hasta su vencimiento. Esta pérdida puede darse si los tipos de interés
en el mercado han aumentado desde que realizó la inversión; en este
caso, el derecho que otorga una letra, bono u obligación a recibir ciertas
cantidades en el futuro pasa a tener un menor valor actual o precio de mercado.
Con ello, la cantidad que reciba el inversor puede ser inferior a la que invirtió
inicialmente.
Por tanto, la seguridad plena que otorgan los valores del Tesoro de no sufrir
pérdidas en la inversión se da solamente cuando los valores se mantienen
hasta su vencimiento; si se venden antes de esta fecha, se asume el riesgo de
que la venta se realice a un precio inferior al de adquisición de los valores,
según las circunstancias de mercado. Las variaciones en los tipos de interés
también pueden jugar a favor del inversor (cuando evolucionan en sentido
bajista), con lo que le reportarían un beneficio superior al esperado al
realizar la inversión.
Por otra parte, las entidades financieras generalmente tienen establecidas en
sus tarifas unas comisiones por la compra o venta de valores. Su importe se descontará
del precio de venta o se sumará al precio de compra, según proceda,
lo que encarecerá la operación y mermará la rentabilidad
obtenida.
La forma de calcular la rentabilidad o rendimiento efectivo de una inversión
en deuda depende del tipo de valor adquirido.
6.3.1. Cálculo de la rentabilidad de las Letras del Tesoro
Las Letras del Tesoro se emiten al descuento, es decir, por un precio inferior
a los 1.000 euros nominales que el Tesoro devolverá en la amortización.
De esta manera, el capital invertido será el precio pagado por la letra
adquirida y los intereses que se obtienen serán la diferencia entre ese
precio de adquisición (Pa) y el precio que se obtenga por la letra cuando
se venda (Pv) o cuando se amortice (Pv = 1.000 euros). Por tanto:
de donde:
siendo t el número de días que ha mantenido el inversor la letra en su poder.
Cuando la Letra del Tesoro tenga vencimiento superior a un año natural,
se emplea capitalización compuesta, en cuyo caso la fórmula anterior
pasa a ser:
de donde:
| .:: Ejemplo 16 ::.
Adquisición el 14 de febrero de una Letra del Tesoro a la que le quedan 150 días para su vencimiento. Precio de adquisición 986 euros (98,60%). ¿Cuál será la rentabilidad al vencimiento?
Solución:
Al ser la operación de menos de un año (150 días < año natural) la rentabilidad del comprador se calculará en régimen de simple:
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| .:: Ejemplo 17 ::.
Adquisición de una Letra del Tesoro a la que le quedan 390 días para su vencimiento a un precio de 946 euros. ¿Cuál será la rentabilidad al vencimiento? Y si 10 días antes del vencimiento se vende por 990 euros, ¿cuál sería la rentabilidad de la operación?
Solución:
Al ser las dos operaciones de más de un año (390 días > año natural) la rentabilidad del comprador se calculará en régimen de compuesta:
En el vencimiento:
En el supuesto de la venta anticipada:
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