6. DEUDA PÚBLICA
Se entiende por Deuda Pública al conjunto de títulos de renta fija
(títulos representativos de una parte alícuota de un crédito
concedido contra la entidad que los emite) emitidos por el Estado y que se corresponden
con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos
valores, que cuenta con la garantía del Estado.
La actividad del mercado de deuda pública ha aumentado en los últimos
años. Entre los factores que han determinado esta evolución pueden
destacarse:
Un sistema eficiente de representación de los valores mediante
anotaciones en cuenta, gestionado por una «Central de Anotaciones»
radicada en el Banco de España.
Un sistema transparente y competitivo de negociación, con un alto
grado de liquidez, garantizado por la existencia de un grupo selecto de entidades
–Creadores de Mercado–, y un amplio espectro de operaciones –contado,
plazo, repos–, que asegura la cobertura de las más diversas necesidades
para el inversor.
Un sistema flexible y totalmente seguro de compensación y liquidación
de operaciones entre miembros del mercado, gestionado por la «Central de
Anotaciones», y conectado con los principales mercados internacionales.
La existencia de mercados de productos derivados altamente desarrollados
que permiten la cobertura de riesgos y la gestión activa de carteras.
6.1. INSTRUMENTOS DE DEUDA DEL ESTADO
El Tesoro emite de modo regular y en una gama estándar y estable de instrumentos
cuya vida va desde el año hasta los 30 años. Además, la existencia
de un mercado de repos altamente desarrollado otorga liquidez a las inversiones
a corto plazo y facilita la gestión activa de los títulos de Deuda
Pública.
El Director general del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda
del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del
Estado y Obligaciones del Estado.
La Deuda del Estado estará representada exclusivamente mediante anotaciones
en cuenta registradas en alguna de las entidades gestoras autorizadas, esto es,
no existen títulos físicos si bien a los compradores se les entrega
un resguardo que garantiza que la operación de compra o venta se ha realizado
y que las condiciones se ajustan a lo pactado.
6.1.1. Letras del Tesoro
Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones y se caracterizan por:
a) Emitidas al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior
al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso (nominal
de 1.000 euros). La diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio
de adquisición será el interés o rendimiento generado por
la Letra del Tesoro.
b) A plazo no superior a dieciocho meses, actualmente el Tesoro emite Letras
del Tesoro con tres plazos distintos:
Letras del Tesoro a seis meses.
Letras del Tesoro a un año.
Letras del Tesoro a dieciocho meses.
c) Emitidas para su uso como instrumento regulador de la intervención
en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión
se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.
6.1.2. Bonos y Obligaciones del Estado
La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado
o de Obligaciones del Estado según que su plazo de vida se encuentre entre
dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Tienen las
siguientes características:
a) Son títulos con interés periódico, en forma de «cupón»,
a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
b) Su valor nominal es de 1.000 euros, siendo el mínimo que puede solicitarse
en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 euros.
c) Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos:
el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión
alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean
muy líquidos.
d) El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de
interés «nominal» del bono o la obligación.
e) El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga
un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o
canje.
En la actualidad el Tesoro emite:
Bonos a tres y cinco años.
Obligaciones a diez, quince y treinta años.
6.1.3. Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública
Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados
«segregables», presentan dos características diferenciales
frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha
fecha:
a) Posibilidad de «segregación», esto es, posibilidad de separar
cada bono en «n» valores (los llamados strips), uno por cada pago
que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un
bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips: uno por cada pago de cupón
anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de
estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto
de strips procedentes del bono.
Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento
explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento
implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento
y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario.
Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares
que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son
una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos
por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa
a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir
de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.
b) Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables
no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los
rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips)
procedentes de su segregación.
Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables
(plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…)
son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables».
El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación
propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició
en enero de 1998.