Manual de Matemáticas Financieras
José Tovar Jiménez   
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Capítulos
1.- Prologo
2.- Capitalización Simple
3.- Capitalización Compuesta
4.- Rentas
5.- Préstamos
6.- Empréstitos
7.- Valores Mobiliarios
 Introducción
 Ampliación de Capital I
 Ampliación de Capital II
 Ampliación de Capital III
 Ampliación Blanca
 Operaciones al Contado con Acciones
 Operaciones a Crédito con Acciones I
 Operaciones a Crédito con Acciones II
 Operaciones a Crédito con Acciones III
 Deuda Pública I
 Deuda Pública II
 Deuda Pública III
 Deuda Pública IV
 Deuda Pública V
 Deuda Pública VI
 Deuda Pública VII
 Deuda Pública VIII
 Pignoración de Valores Mobiliarios I
 Pignoración de Valores Mobiliarios II
 Pignoración de Valores Mobiliarios III
Valores Mobiliarios

Deuda Pública I
Por José Tovar Jiménez

6.  DEUDA PÚBLICA

Se entiende por Deuda Pública al conjunto de títulos de renta fija (títulos representativos de una parte alícuota de un crédito concedido contra la entidad que los emite) emitidos por el Estado y que se corresponden con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos valores, que cuenta con la garantía del Estado.

La actividad del mercado de deuda pública ha aumentado en los últimos años. Entre los factores que han determinado esta evolución pueden destacarse:

• Un sistema eficiente de representación de los valores mediante anotaciones en cuenta, gestionado por una «Central de Anotaciones» radicada en el Banco de España.

• Un sistema transparente y competitivo de negociación, con un alto grado de liquidez, garantizado por la existencia de un grupo selecto de entidades –Creadores de Mercado–, y un amplio espectro de operaciones –contado, plazo, repos–, que asegura la cobertura de las más diversas necesidades para el inversor.

• Un sistema flexible y totalmente seguro de compensación y liquidación de operaciones entre miembros del mercado, gestionado por la «Central de Anotaciones», y conectado con los principales mercados ­internacionales.

• La existencia de mercados de productos derivados altamente desarrollados que permiten la cobertura de riesgos y la gestión activa de carteras.

6.1.  INSTRUMENTOS DE DEUDA DEL ESTADO

El Tesoro emite de modo regular y en una gama estándar y estable de instrumentos cuya vida va desde el año hasta los 30 años. Además, la existencia de un mercado de repos altamente desarrollado otorga liquidez a las inversiones a corto plazo y facilita la gestión activa de los títulos de Deuda Pública.

El Director general del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

La Deuda del Estado estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta registradas en alguna de las entidades gestoras autorizadas, esto es, no existen títulos físicos si bien a los compradores se les entrega un resguardo que garantiza que la operación de compra o venta se ha realizado y que las condiciones se ajustan a lo pactado.

6.1.1.  Letras del Tesoro

Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y se caracterizan por:

a) Emitidas al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso (nominal de 1.000 euros). La diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

b) A plazo no superior a dieciocho meses, actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:

• Letras del Tesoro a seis meses.

• Letras del Tesoro a un año.

• Letras del Tesoro a dieciocho meses.

c) Emitidas para su uso como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.

6.1.2.  Bonos y Obligaciones del Estado

La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado según que su plazo de vida se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Tienen las siguientes características:

a) Son títulos con interés periódico, en forma de «cupón», a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.

b) Su valor nominal es de 1.000 euros, siendo el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 euros.

c) Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.

d) El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del bono o la obligación.

e) El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje.

En la actualidad el Tesoro emite:

• Bonos a tres y cinco años.

• Obligaciones a diez, quince y treinta años.

6.1.3.  Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública

Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados «segregables», presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha:

a) Posibilidad de «segregación», esto es, posibilidad de separar cada bono en «n» valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono.

Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.

b) Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segrega­ción.

Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…) son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables».

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.

Valores Mobiliarios
Deuda Pública II

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