3.5. LETRA DE RESACA O RENOVACIÓN
Se designa así a aquella que se emite para recuperar otra anterior que ha sido devuelta, junto con los gastos que originó su devolución.
Se trata de determinar cuál ha de ser el nominal de esta nueva letra de forma tal que todos los gastos se le repercutan a quien los originó (el librado).
Para su cálculo se tratará como una letra que se emite y descuenta en unas condiciones normales, con la particularidad de que ahora el efectivo es conocido (la cantidad que se desea recuperar –nominal impagado más los gastos de la devolución más los gastos del giro y descuento de la nueva letra–) y el nominal es desconocido (que hay que calcular).
| .:: Ejemplo 16 ::.
Finalmente para recuperar la letra devuelta por impagada del ejemplo 2 se llega al acuerdo de girar una nueva letra con vencimiento a 30 días, en las siguientes condiciones:
Tipo de descuento: 15%.
Comisión: 3‰.
Otros gastos: 10 euros.
Determinar el importe de la nueva letra.
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3.6. DESCUENTO DE UNA REMESA DE EFECTOS
En ocasiones no se descuentan los efectos de uno en uno, sino que se acude al banco con un conjunto de ellos, una remesa de efectos, agrupados por períodos temporales, para descontarlos conjuntamente en las mismas condiciones generales.
El documento en el que se liquida el descuento de la remesa se denomina factura de negociación.
Proceso de liquidación:
Confeccionar la factura con todos los efectos que componen la remesa.
Sumar cada una de las tres siguientes columnas:
– Importe nominal.
– Importe intereses.
– Importe comisiones.
Si han existido gastos (correo, timbres, etc.) sus importes se consignarán aparte.
El importe líquido resultante de la negociación se obtendrá restando del nominal total de la remesa el montante de todos los gastos habidos.
| .:: Ejemplo 17 ::. Se presenta a descuento la siguiente remesa de efectos:
Las condiciones del descuento son:
Tipo descuento: 12%.
Comisión: 5‰ (mínimo 90 euros).
Correo: 6 euros/efecto.
Se pide:
Descontar la remesa anterior.
Solución:
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