2.1. CLASES DE AMPLIACIONES DE CAPITAL
En las ampliaciones de capital podemos distinguir:
a) Atendiendo al número de ampliaciones previstas: ampliaciones simples
o múltiples.
Las emisiones simples (o únicas) son aquellas en las que se realiza una
única operación, mientras que si se van a realizar varias operaciones,
bien de forma simultánea o sucesiva, en el tiempo, se denominan múltiples
(dobles, triples, …).
b) Atendiendo a los derechos económicos de las acciones nuevas: ampliaciones
sin diferencias económicas o con diferencias.
La ampliación no tendrá diferencias económicas cuando concluida
la ampliación todas las acciones (antiguas y nuevas) tengan los mismos
derechos económicos; existiendo diferencias económicas cuando los
títulos nuevos no participen, en todo o en parte, en el dividendo inmediato.
2.2. VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
A la hora de calcular el valor teórico del derecho de suscripción
preferente en una ampliación de capital, se podrán presentar los
siguientes supuestos:
Ampliación simple sin diferencias económicas.
Ampliación simple con diferencias económicas.
Ampliación doble sin diferencias económicas.
Ampliación doble con diferencias económicas.
2.2.1. Ampliación simple sin diferencias económicas
Las acciones nuevas tendrán los mismos derechos económicos que
las ya existentes en el mercado.
Para el cálculo del valor teórico se tendrá en cuenta lo
siguiente:
A: Número de acciones antiguas.
C: Valor de la acción antigua al inicio de la ampliación (cotización ex-ante).
N: Número de acciones nuevas.
E: Precio de emisión de las acciones nuevas.
Vtd: Valor del derecho de suscripción (valor teórico del derecho).
El valor de las acciones antiguas es: A x C
El valor de las acciones nuevas es: N x E
El valor de la empresa después de la ampliación es: A x
C + N x E
Puesto que todos los títulos, antiguos y nuevos, tienen los mismos derechos,
el mercado hará que sus cotizaciones sean iguales, por lo que el valor
de una acción cualquiera después de la ampliación (C') será
el precio medio ponderado de la mezcla que se ha hecho de acciones antiguas a
precio ex-ante (A x C) con acciones nuevas a precio de emisión
(N x E), es decir:
Como la diferencia que hay entre el valor de la acción antes de la ampliación
y el valor teórico de ésta después de la ampliación
se debe a la pérdida del derecho, podemos calcular el valor teórico
del cupón (Vtd) por diferencia entre la cotización ex-ante y la
cotización ex-post de una acción antigua, es decir:
resultando:
Por tanto, el valor teórico del derecho es:
| .:: Ejemplo 2 ::.
La sociedad «DE LOZAR» constituida por 400.000 acciones de 1 euro de nominal anuncia una ampliación de capital a la par, siendo la proporción 1 acción nueva por cada 4 viejas y con un nominal de 1 euro cada una. La cotización en bolsa de estas acciones antes de la ampliación era del 140%.
Se pide:
a) Calcular el valor teórico de los derechos de suscripción.
b) Número de acciones después de la ampliación.
c) Fondos obtenidos por la sociedad en la ampliación.
Solución:
a)
b)
c)
Fondos obtenidos por la ampliación = N.º acciones nuevas x Precio emisión
Financiación obtenida = 100.000 x 1 = 100.000 € |
|